Normativa y Reglamento

REGLAMENTO EUROPEO 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero

Este reglamento entró en vigor el 27 de febrero de 2024 y entre otras cosas, sus principales modificaciones con respecto a lo que a nuestro sector concierne con respecto al anterior reglamento son las siguientes.
April 1, 2026

Referencia: AERME - Artículo redactado por Fernando León Aponte - Vicepresidente de AERME - Lunes 30 de Marzo, 2026

1- Ámbito de aplicación  

Aplica a los gases fluorados que se incluyen en los anexos, siendo los más habituales y listado en ellos como ya estaban el HFC-23, el HFC-227ea, y lo más importante la inclusión como gas fluorado del FKK 5-1-12.

2- Formación

Las empresas y operarios que dispongan de autorización o certificación para la instalación y mantenimiento de gases fluorados existentes que se haya expedido conforme al anterior reglamento 517/2014, mantendrán su validez, aunque se deberán reciclar cada 7 años, y éstas se deberán actualizar antes del 12 de marzo de 2029. (El gobierno español deberá modificar su reglamento actual publicado por RD 115/2017 para adaptarse al presente reglamento).

3- Control de fugas

Las empresas y operarios habilitados para la instalación y mantenimiento de gases fluorados llevarán a cabo en los equipos de Protección Contra Incendios el control de fugas, y éste, se considerará realizado si el mantenimiento se realiza conforme a la UNE 15004 (Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de extinción mediante agentes gaseosos. Parte 1: Diseño, instalación y mantenimiento. (ISO 14520-1, modificada)), y siempre que al menos se realicen revisiones con la periodicidad trimestral.

4- Recuperación y destrucción

Las empresas y operarios habilitados deben garantizar que dichos gases se recuperen y tras el desmantelamiento de los aparatos (cilindros), se reciclen, regeneren o se destruyan.

5- Cargas de cilindros de gas fluorado

Solo se permite la carga o rellenado de cilindros si el gas ha sido reciclado o regenerado.

6- Restricciones a la introducción en el mercado y venta

Se prohíbe la introducción de productos y aparatos, a excepción de equipo militar, a partir de las fechas indicadas. Como excepción a lo anteriormente expuesto siempre que la reparación o la revisión no den lugar a:

  • un aumento de la capacidad del producto o el aparato (cilindro)
  • un aumento de la cantidad de gases fluorados contenidos en el producto o aparato,
  • cambio en el tipo de gases fluorados de efecto invernadero usados podrían dar lugar a un aumento del PCG de los gases usados.

Las restricciones que afectan a Protección Contra Incendios son tres, dos que ya existían y una tercera nueva:

  • aparatos que contienen PFC desde el 04 de julio de 2007
  • aparatos que contienen HFC-23 (FE-13) desde el 01 de enero de 2016.
  • aparatos que contienen otros gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I, o dependen de ellos, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación.

Se prohibirá la puesta en servicio de cualquiera de estos productos: HFC-227ea, HFC-125, HFC-236ea, desde el 01 de enero de 2025. Después de la fecha de prohibición indicada en este punto, a menos que el operador pueda aportar pruebas de que:

  • los requisitos de seguridad pertinentes en el lugar de que se trate no permitan que se usen gases fluorados por debajo del PCG especificado en las prohibiciones respectivas, o
  • los aparatos se hayan introducido en el mercado antes de la fecha de prohibición establecida.

Los vendedores de gases fluorados venderán y ofrecerán a la venta, directa o indirectamente, dichos gases exclusivamente a las empresas habilitadas en instalación y mantenimiento de gases fluorados.

7- Etiquetado

Los productos y aparatos de Protección Contra Incendios que sean cargados con gases reciclados o regenerados tendrán que llevar en la etiqueta esa identificación.