
Referencia: AERME - Artículo redactado por Fernando León Aponte - Vicepresidente de AERME - Lunes 30 de Marzo, 2026
Aplica a los gases fluorados que se incluyen en los anexos, siendo los más habituales y listado en ellos como ya estaban el HFC-23, el HFC-227ea, y lo más importante la inclusión como gas fluorado del FKK 5-1-12.
Las empresas y operarios que dispongan de autorización o certificación para la instalación y mantenimiento de gases fluorados existentes que se haya expedido conforme al anterior reglamento 517/2014, mantendrán su validez, aunque se deberán reciclar cada 7 años, y éstas se deberán actualizar antes del 12 de marzo de 2029. (El gobierno español deberá modificar su reglamento actual publicado por RD 115/2017 para adaptarse al presente reglamento).
Las empresas y operarios habilitados para la instalación y mantenimiento de gases fluorados llevarán a cabo en los equipos de Protección Contra Incendios el control de fugas, y éste, se considerará realizado si el mantenimiento se realiza conforme a la UNE 15004 (Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de extinción mediante agentes gaseosos. Parte 1: Diseño, instalación y mantenimiento. (ISO 14520-1, modificada)), y siempre que al menos se realicen revisiones con la periodicidad trimestral.
Las empresas y operarios habilitados deben garantizar que dichos gases se recuperen y tras el desmantelamiento de los aparatos (cilindros), se reciclen, regeneren o se destruyan.
Solo se permite la carga o rellenado de cilindros si el gas ha sido reciclado o regenerado.
Se prohíbe la introducción de productos y aparatos, a excepción de equipo militar, a partir de las fechas indicadas. Como excepción a lo anteriormente expuesto siempre que la reparación o la revisión no den lugar a:
Las restricciones que afectan a Protección Contra Incendios son tres, dos que ya existían y una tercera nueva:
Se prohibirá la puesta en servicio de cualquiera de estos productos: HFC-227ea, HFC-125, HFC-236ea, desde el 01 de enero de 2025. Después de la fecha de prohibición indicada en este punto, a menos que el operador pueda aportar pruebas de que:
Los vendedores de gases fluorados venderán y ofrecerán a la venta, directa o indirectamente, dichos gases exclusivamente a las empresas habilitadas en instalación y mantenimiento de gases fluorados.
Los productos y aparatos de Protección Contra Incendios que sean cargados con gases reciclados o regenerados tendrán que llevar en la etiqueta esa identificación.